Políticas de Certificados Digitales de firma

IDENTITY DEL PERÚ S.A. (en adelante “SOLUTI PERÚ”), identificada con R.U.C. N° 20607123463, ponen a disposición de sus usuarios, clientes, reguladores y público en general, las políticas y condiciones de servicios de certificación digital de firma electrónica cualificada, con las siguientes condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

  1. Mediante la Ley N.º 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, se regula en el Perú la utilización de la firma electrónica y los certificados digitales, así como el establecimiento de los prestadores de servicios de certificación digital. Su Reglamento vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM2, reglamentó el empleo de la firma digital para los sectores público y privado, otorgando a la firma digital generada dentro la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, asimismo, estableció el régimen de la IOFE, definida como un sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas digitales y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto de: (i) La integridad de los documentos electrónicos, (ii) La identidad de su autor.
  1. En este contexto,“SOLUTI PERÚ”, es una empresa privada reconocida en el mercado nacional que brinda el servicio de Identidad Digital, Comunicaciones Seguras, y Venta de Licencias de Certificados Digitales destinados a organizaciones, software, servidores y personas naturales, así como representantes legales de empresas, de ser el caso, con el soporte de Autoridades o Entidades Certificadoras (EC) reconocidas mundialmente y acreditadas a nivel nacional en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital (ROPS) de INDECOPI.
  1. Cabe señalar que, en virtud de un Convenio Comercial suscrito con la Entidad Certificadora (EC), esta última delega en SOLUTI PERÚ las funciones de una Entidad de Registro o Verificación de Datos (ER), a fin de que se encargue de verificar la identidad del suscriptor, comprobar la información y datos procedentes según el tipo de certificado, y entregar el certificado emitido a nombre del suscriptor.  

CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES / TERMINOLOGIA

2.1      Acreditación.- Acto a través del cual la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, en su Reglamento y en las disposiciones dictadas por ella, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el Reglamento a prestar los servicios solicitados en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

2.2      Autoridad Administrativa Competente.- Organismo público responsable de acreditar a las entidades de certificación y a las entidades de registro o verificación, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, de supervisar dicha Infraestructura y las otras funciones señaladas en el Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. Dicha responsabilidad recae en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

2.3      Certificado Digital.- Documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación (EC), la cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

2.4      Clave Privada.- Es una de las claves de un sistema de criptografía asimétrica que se emplea para generar una firma digital sobre un mensaje de datos y es mantenida en reserva por el titular de la firma digital.

2.5      Clave Pública.- es la otra clave en un sistema de criptografía asimétrica que es usada por el destinatario de un mensaje de datos para verificar la firma digital puesta en dicho mensaje. La clave pública puede ser conocida por cualquier persona.

2.6      Entidad de Certificación (EC).- Persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación.

2.7      Entidad de Registro (ER).- Persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, comprobación de éstos respecto a un solicitante de un mecanismo de firma electrónica o certificación digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un mecanismo de firma electrónica o certificados digitales, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de mecanismos de firma electrónica o certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente.

2.8      Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).- sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas electrónicas y proporcionar diversos niveles de seguridad respecto a: 1) la integridad de los mensajes de datos y documentos electrónicos; 2) la identidad de su autor, lo que es regulado conforme a la Ley. El sistema incluye la generación de firmas electrónicas, en la que participan entidades de certificación y entidades de registro o verificación acreditadas ante la Autoridad Administrativa Competente, incluyendo a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), las Entidades de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y las Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP).

2.9      Suscriptor o titular de la firma digital.- persona natural responsable de la generación y uso de la clave privada, a quien se le vincula de manera exclusiva con un mensaje de datos firmado digitalmente utilizando su clave privada. En el caso que el titular del certificado sea una persona natural, sobre la misma recaerá la responsabilidad de suscriptor. En el caso que una persona jurídica sea el titular de un certificado, la responsabilidad de suscriptor recaerá sobre el representante legal designado por esta entidad.

2.10  Titular de certificado digital.- Persona natural o jurídica a quien se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital.

CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO

3.1   SOLUTI PERÚ brindará a “EL SUSCRIPTOR” el servicio de Venta de la Licencia de uno o más Certificados Digitales por un tiempo de determinado, emitido por una Entidad Certificadora reconocida por la IOFE y acreditada en la ROPS de INDECOPI. Este certificado digital emitido será usado para la firma digital de documentos electrónicos de con validez legal, ante terceros privados y entidades públicas, de las cuáles “EL SUSCRIPTOR” es el único responsable.     

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO

4.1      Los servicios de certificación suministrados por la Entidad Certificadora (EC) Acreditada, por intermedio de SOLUTI PERÚ”, se asumirán de acuerdo a las Prácticas y Políticas de Certificación de la EC, así como de las Prácticas y Políticas de Registro de SOLUTI PERÚ, disponibles en https://soluti.pe/legal/er, todas las cuales, por medio de la presente se incorporan por referencia.

CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y POLÍTICAS DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

5.1      Las partes acuerdan que el precio total pactado asciende a la suma detallada y proporcionada por un Ejecutivo de Cuentas de SOLUTI PERÚ; monto que se representa en la factura que se entregará cuando “EL SUSCRIPTOR” pague el precio total pactado. El precio será pagado al contado en su totalidad en la entidad bancaria que será indicada por el/la ejecutivo(a).

5.2      En caso “EL SUSCRIPTOR” proceda al pago del precio pactado con un cheque, la pérdida o perjuicio de este documento no determina la extinción de la obligación de pagar el precio.

5.3.     “EL SUSCRIPTOR” acepta y confirma que ha leído las Políticas de Devoluciones de Pagos, citadas en https://soluti.pe/legal/devolucion-dinero

CLÁUSULA SEXTA: FORMA Y LUGAR DE PAGO

6.1      El pago debe ser abonado en moneda nacional o extranjera al tipo de cambio oficial de venta del día de la facturación conforme a lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil del Perú.

6.2      El pago se realizará exclusivamente en el domicilio o entidad financiera, que el Ejecutivo de Cuentas de SOLUTI PERÚindique.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PERIÓDO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DIGITAL

7.1      La validez del certificado digital que será emitido como mínimo por un (1) año calendario y máximo a tres (3) años calendario.

CLAUSULA OCTAVA: REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

8.1      Los siguientes documentos son necesarios e indispensables antes de emitir uno o más certificados digitales. Cada operador de registro de “SOLUTI PERÚ es responsable de recibir, organizar, recabar y revisar cada documento solicitado:

  1. Se requiere el D.N.I, Carne de Extranjería, o Pasaporte del representante legal de la empresa, organización, o persona natural con negocio escaneado a colores por ambas caras en formato digital (PDF o Word).
  2. Se requiere Ficha RUC de la empresa, organización o persona natural con negocio en formato digital (PDF o Word). Este documento puede ser extraído desde el sitio web de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
  3. Se requiere un documento de vigencia de poder para acreditar que la persona solicitante tiene las facultades para solicitar certificados a nombre de la empresa u organización. Este documento puede ser solicitado en SUNARP (www.sunarp.gob.pe). La Vigencia de Poder no debe ser mayor a 30 días calendario. Este requisito no es exigido en el caso de personas naturales con negocio.
  • Cada certificado digital es único e irremplazable, ante la pérdida de la clave privada o del archivo del certificado es obligatorio que el cliente vuelva a comprar uno nuevo.
    • Las remisiones de certificados digitales pueden solicitarse de manera gratuita hasta en un máximo de 02 (dos) días calendario después de la emisión inicial y en una sola oportunidad. Y deben justificarse por pérdida de clave o del archivo del certificado digital. Pasado este periodo no se realizará emisiones de certificados gratuitas.
  • Al adquirir este servicio y licencia, “EL SUSCRIPTOR” acepta lo siguiente:
  • Que conoce las Políticas y Prácticas de la Entidad de Certificación y de SOLUTI PERÚ. Éstos documentos son públicos y pueden ser leídos en el sitio: https://soluti.pe/legal/er
  • Revisar los datos contenidos en la solicitud de certificado que se le hará llegar al único correo electrónico que indicará para la emisión de su certificado, a fin de determinar la exactitud de dichos datos y aceptar el certificado o comunicar a “SOLUTI PERÚ sobre cualquier modificación requerida. Una vez manifestada su conformidad, si posteriormente a la emisión de su certificado, existe algún error, SOLUTI PERÚ no asume responsabilidad alguna, por tanto, tendrá que adquirir un nuevo certificado.
  • Conoce las instrucciones para el uso, precauciones de seguridad y funcionalidad de su certificado digital, claves criptográficas y servicios de certificación suministrados por la Entidad de Certificación, por intermedio de “SOLUTI PERÚ.
  • Entiende las garantías, y que los límites de responsabilidad y daños aplican tal como se indica en las Políticas y Prácticas de la Entidad de Certificación y de SOLUTI PERÚ.
  • Ser diligente en la custodia de su clave privada y las contraseñas de acceso que protegen su clave privada, con el fin de evitar usos no autorizados. En todo momento el suscriptor será responsable de proteger su clave privada, las contraseñas de acceso y el dispositivo criptográfico donde se encuentra almacenada su clave privada sin poder transferir esta responsabilidad a ningún tercero.
  • SOLUTI PERÚ, en su calidad de Entidad de Registro, puede solicitar la suspensión o revocación del certificado digital, si recibe información indicando que:
  • La clave privada correspondiente a la clave pública en el certificado ha sido potencialmente o efectivamente extraviada, divulgada sin autorización, robada o comprometida de cualquier forma.
  • El suscriptor ha perdido el control de su clave privada, debido a que los datos de activación han sido comprometidos (Ejemplo: contraseña o el código NIP), o debido a otros motivos.
  • Incumplimiento de las obligaciones materiales del presente contrato.
  • Cabe precisar que “SOLUTI PERÚ guardará estricto cumplimiento, respecto de las causales de cancelación y revocación previstas en los artículos 17°, 18° y 19°, del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 27269.

CLÁUSULA NOVENA: CORREO ELECTRÓNICO

9.1      A fin de realizar el proceso de solicitud, emisión y exportación del certificado digital, “EL SUSCRIPTOR” declara la dirección de su correo electrónico personal o corporativo como identificador oficial de su titularidad al servicio e identidad digital asociado a su certificado digital.

CLAUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS

10.1    La EC y “SOLUTI PERÚ” garantizan lo siguiente:

  1. Que no hay errores de hecho en las informaciones contenidas en los certificados, conocidos o realizados por la EC.
  2. Que no hay errores de hecho en las informaciones contenidas en los certificados, debidos a falta de la diligencia debida en la gestión de la solicitud de certificado o en la creación del mismo.
  3. Que los certificados cumplen con todos los requisitos materiales establecidos de la Declaración de Prácticas de Certificación.
  4. Que los servicios de revocación y el empleo del depósito cumplen con todos los requisitos materiales establecidos en la Declaración de Prácticas de Certificación.

10.2    La EC y “SOLUTI PERÚ” disponen de una garantía de cobertura de su responsabilidad civil suficiente, bien mediante un seguro de responsabilidad civil profesional por errores y omisiones, bien mediante una fianza o aval. En cualquier caso, la cuantía garantizada cubrirá la cuantía mínima establecida por la Autoridad Administrativa Competente en todo momento.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA Y “GRAMD”

11.1    La EC y SOLUTI PERÚ limitan su responsabilidad a la emisión y gestión de certificados y, en su caso, de pares de claves de suscriptores y dispositivos criptográficos (de firma y verificación de firma, así́ como de cifrado o descifrado) suministrados por la EC.

11.2    La EC y SOLUTI PERÚ limitan su responsabilidad a la emisión y gestión de certificados y, en su caso, de pares mediante la inclusión de límites de uso del certificado, y límites de valor de las transacciones para las que puede emplearse el certificado, de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Prácticas de Certificación.

11.3    Todas las responsabilidades legales, contractuales o extra contractuales, daños directos o indirectos que puedan derivarse de tales usos quedan a cargo del “El Suscriptor”/Titular. En ningún caso podrá́ “El Suscriptor” ni los terceros perjudicados reclamar a la EC y/o SOLUTI PERÚ compensación o indemnización alguna por daños o responsabilidades provenientes del uso de las claves o los certificados digitales.

11.4    La EC y SOLUTI PERÚ limitan su responsabilidad en caso fortuito y en caso de fuerza mayor, en las condiciones generales de emisión y uso de certificado.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PANEL DE CONTROL DE CERTIFICACIÓN

12.1    “EL SUSCRIPTOR” tiene la libertad de solicitar el servicio a través de la plataforma on-line llamada “CCD – Panel de Certificación”, que brinda acceso a todos los servicios de identidad y certificación digital que “SOLUTI PERÚ” ofrece a sus clientes y socios de negocios, permitiendo que empresas de diversas industrias aceleren y optimicen sus procesos de negocios para generar rentabilidad y eficiencia con las tecnologías de identidad y firma digital de “SOLUTI PERÚ”.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES

  1. La información recolectada de “El Suscriptor”/Titular será la que ha proporcionado en el momento de realizar la solicitud de certificado digital y que podrá comprender: Nombre completo, Número del documento de Identidad, Sexo, Fecha y Lugar de Nacimiento, Grado de Instrucción, Estado Civil, Foto, Huella Digital, teléfonos y correo electrónico.
    1. La recolección de dicha información será utilizada para realizar todas las actividades vinculadas a proveer el servicio o producto solicitado por “El Suscriptor”/Titular.
    1. La información personal es recolectada y protegida en función de la Ley N° 29733 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    1. La información será almacenada en los centros de datos de “SOLUTI PERÚ”, encontrándose esta bajo la supervisión de la EC y siendo auditados periódicamente.
    1. Además, “EL SUSCRIPTOR” autoriza a la EC y/o a “SOLUTI PERÚ” para revelar cualquier información requerida como evidencia judicial o a los fines de descubrimiento con relación a la responsabilidad y/o validez legal del certificado o cualquier firma digital respaldada por el certificado emitido, sin importar si el certificado es válido, ha expirado, ha sido revocado o suspendido.
    1. Para más información con respecto a este apartado,“EL SUSCRIPTOR” podrá acceder a la página web: https://soluti.pe/legal/privacidad y verificar la Política de Privacidad, así como la Resolución Nº 3694-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP, emitido por el Ministerio de Justicia, mediante la cual se publica la Inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales de “SOLUTI PERÚ”

                  CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: TÉRMINO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

14.1   El presente contrato terminará junto a la expiración o revocación del certificado otorgado al “El Suscriptor”/Titular. Asimismo, este contrato puede ser disuelto en cualquier momento y por cualquiera de las partes involucradas. Si se disuelve sin motivo por parte del “El Suscriptor”/Titular, no se realizarán reembolsos del monto cancelado. Si se disuelve sin motivo por parte de la EC o “SOLUTI PERÚ”, se realizará el reembolso correspondiente. En caso de disolución por parte de la EC o “SOLUTI PERÚ” y con motivo (incumplimiento por parte de “El Suscriptor”), no se realizarán reembolsos.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

15.1    Todas las controversias, derivadas o relacionadas con este contrato, serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO

16.1    Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como domicilios los indicados en el presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía electrónica.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las Normas del Código Civil de Perú, y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Ambas partes reconocen y aceptan que al momento de la adquisición de este servicio y las licencias correspondientes, una versión de este documento en formato electrónico, será firmado utilizando una firma electrónica, la misma que vincula a ambas partes y representa la aceptación expresa, voluntaria y consensual de todos los términos del Contrato. Para dicho propósito las partes declaran que reconocen la firma electrónica como íntegra, verdadera y suficiente, reconociendo como cierta la fecha en que ésta es insertada en el Contrato.

Última actualización: 02 de febrero de 2024.